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PROLIFERACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Curso 2020/2021/Subject's code32203068

PROLIFERACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

NAME SUBJECT PROLIFERACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CODE 32203068
SESSION 2020/2021
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN PAZ, SEGURIDAD Y DEFENSA
TYPE CONTENIDOS
ECTS 3
HOURS 75.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La asignatura “Proliferación y control de armas de destrucción masiva” forma parte del módulo “Seguridad Internacional” y se imparte en el primer semestre del programa de estudios, es decir, entre los meses de octubre y febrero (ambos inclusive) del primer año del Máster. La asignatura, de carácter obligatorio, tiene asignados 3 créditos ECTS, equivalentes a 75 horas de trabajo y será impartida por el Prof. Dr. Vicente Garrido Rebolledo, profesor titular de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y Estudios de Seguridad de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

El estudio de esta cuestión tiene, cada vez más, un carácter fundamental en la mayoría de los programas de grado y postgrado no sólo en los planes de estudio del ámbito de la seguridad internacional y la defensa, sino también en los Másteres de Relaciones Internacionales impartidos por centros de enseñanza españoles y extranjeros.

De hecho, en la actualidad se considera la (no) proliferación de las armas de destrucción masiva como una de los retos y prioridades más importantes de seguridad internacional. Buena muestra de ello es la atención que recibe este asunto en las estrategias nacionales de seguridad de la mayoría de los Estados, así como por parte de las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Alianza Atlántica.

La asignatura persigue que el estudiante se familiarice con los principales instrumentos relacionados con la no  proliferación y el control de armamentos de desturcción masiva (ADM), además de conocer la situación actual de las negociaciones, a nivel multilateral y bilateral, en esta materia, así como las perspectivas a corto y medio plazo. El objetivo general es conseguir que el estudiante conozca y diferencie claramente, mediante la utilización de las herramientas de investigación apropiadas, los ámbitos y medidas mencionadas y sea capaz de identificar los problemas actuales relacionados con la (no)proliferación y el control del armamento nuclear, radiológico, biológico y químico (NRBQ). Se trata de que el estudiante posea, al final del curso (y sobre la base de las explicaciones y debates de las clases presenciales, las lecturas recomendadas y el trabajo monográfico final de curso, de redacción obligatoria), un conocimiento satisfactorio de los principales instrumentos de control de la proliferación de armamentos NBQ, así como de las medidas de verificación, su funcionalidad y efectividad.

La no proliferación y el control de armamentos de destrucción masiva se han convertido en una de las grandes prioridades de la agenda de seguridad internacional del siglo XXI. En muchos casos, se utiliza indistintamente los conceptos desarme, no proliferación y control de armamentos, que no deben ser confundidos.  Pese a que el desarme y control persigan la limitación de armamentos (en este caso, de destrucción masiva), la finalidad última de cada uno de ellos es diferente: la eliminación total de ese tipo de arsenales, en el primer caso, o bien, la reducción -o, al menos, su no incremento-, en el segundo.

Las políticas y medidas para alcanzar dichos objetivos son también diferentes, en función del enfoque que se adopte: político-diplomático o estrictamente militar. En el primer caso, nos movemos en el ámbito de las medidas denominadas de no-proliferación, mientras que, en el segundo, lo hacemos en el de la contraproliferación. No obstante, dicha diferenciación no resulta tan sencilla cuando lo que se pretende es poner en práctica medidas de verificación eficaces para prevenir no sólo el incremento del número de Estados en posesión de armamento NBQ, sino también su posible adquisición por parte de actores no estatales, como grupos terroristas, lo que añade una nueva dimensión al problema.

La situación actual del régimen de no proliferación se caracteriza por una complejidad creciente, determinada por la confluencia de tres elementos: la parálisis de los foros tradicionales de no proliferación y control de armamentos, la desconfianza/rivalidad entre los grandes actores y el surgimiento de “iniciativas de Estados afines”. Como ejemplo de esta situación cabe citar la no entrada en vigor aún del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBT), tras más de dos décadas de su adopción; la falta de acuerdo para la apertura de negociaciones sobre un Tratado para la Prohibición de la Producción de Materiales Fisibles en el seno de la Conferencia de Desarme de Ginebra (CD), con el resultado de su parálisis permamente (pese a ser el único órgano multilateral con capacidad para negociar acuerdos multilaterales en materia de desarme y control de armamentos); o la ausencia de un Protocolo de verificación de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas de 1972.

La respuesta de un buen número de Estados (con un fuerte respaldo de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la coalición de la Campaña Internacional para la Abolición de las Armas Nucleares, ICAN, Premio Novel de la Paz 2017) ha sido impulsar la negociación de un Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado el 7 de julio de 2017 el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por 122 Estados a favor. El Tratado, que tiene su origen en las conferencias sobre el desarme nuclear por motivos humanitarios  celebradas en Oslo (20013), Nayarit (2014) y Viena (2014), y en el compromiso austriaco (“Austrian Pledge”), quedó abierto a la firma el 20 de septiembre de 2017 y exige, para su entrada en vigor, el depósito de 50 instrumentos de ratificación, consición no alcanzada aún. Sin embargo, existe una brecha conceptual entre los Estados a favor de estigmatizar, prohibir y eliminar las armas nucleares a la luz de sus consecuencias humanitarias y los riesgos asociados con ellas, y entre aquéllos otros que defienden el mantenimiento de una disuasión nuclear mínima y creíble frente a una posible agresión con ese tipo de armas.

En respuesta también a la situación de estancamiento de los tratados y organismos internacionales que conforman el régimen de no proliferación de las ADM han ido apareciendo otros foros y asociaciones de geometría variable, sin base en un acuerdo jurídico internacional, mucho más flexibles, al no contar, por ejemplo con una estructura burocrática permanente (lo que implica también una reducción de costes) y, sobre todo, al adoptarse sus decisiones por consenso (entre otros, el Partenariado Global del G-8 o la Iniciativa Global contra el Terrorismo Nuclear).

La lucha contra el terrorismo nuclear se ha convertido en otra de las grandes prioridades de la agenda internacional de seguridad. Sin embargo, se trata, desde nuestro punto de vista, de un término, desafortunado, ya que ni existe una definición universalmente aceptada acerca de lo que es el terrorismo, ni tampoco se puede circunscribir éste al ámbito exclusivamente nuclear, obviando los ámbitos químico y bacteriológico. En este último ámbito, cabe también mencionar la Agenda Global de Seguridad Sanitaria, iniciativa lanzada en 2014 como respuesta a la creciente preocupación que existe en la comunidad internacional ante la posibilidad de que grupos terroristas puduedan utilizar agentes biológicos, provocando así un grave riesgo para la salud humana, animal y vegetal, y para la estabilidad política y económica internacional. La iniciativa también se ocupa de reforzar las capacidades nacionales para prevenir, detectar y responder ante las amenazas de las enfermedades infecciosas humanadas y animales de cualquier origen, por lo que ha retomado un protagonismo especial en el contexto de la pandemia mundial por el COVID-19.

La primera Cumbre de Seguridad Nuclear insistió en la necesidad (ya recogida en el documento final de la Conferencia de Examen del TNP de 2010) de convocar para el año 2012 una Conferencia para el establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares y de otras Armas de Destrucción Masiva en Oriente Medio. Sin embargo, la convocatoria de dicha Conferencia aún no se ha producido y, tras el fracaso de la Conferencia de Examen de 2015 (precisamente, debido a este aspecto conflictivo) no parece que el escenario vaya a sufrir cambios a ese respecto, al menos, a corto plazo. Además, no hay que olvidar que cualquier propuesta destinada a la creación de una Zona Libre de Armas de Destrucción Masiva y sus sistemas de lanzamiento en la región debe incluir también al único Estado nuclear de la región no reconocido como tal, Israel, que no es Parte en el TNP. Las negociaciones sobre el programa nuclear iraní (a raíz del acuerdo alcanzado el 14 de julio de 2015 para la aplicación de un Plan Integral de Acción Conjunto, PAIC) supusieron un nuevo escenario que habrá también que tener en cuenta a medio plazo ya que el futuro del acuerdo, tras la retirada de Estados Unidos el 8 de mayo de 2019.

El programa nuclear y balístico de la República Popular y Democrática de Corea, constituye en la actualidad el mayor desafío del siglo XXI al régimen internacional de no proliferación. Pese a los limitados avances político-diplomáticos realizados hasta la fecha para desmantelar el programa nuclear norcoreano (Cumbres bilaterales entre las dos Coreas y las tres Cumbre entre el Presidente Trump y Kim Jong-un de 2018 y 2019), no existe aún una “hoja de ruta” clara que contenga medidas concretas para llegar a una “desnuclearización completa, verificable e irreversible” del programa nuclear norcoreano. El arsenal nuclear y de misiles balísticos bajo control de Kim Jong-un supone una garantía última no sólo de la supervivencia del régimen norcoreano, sino de su propia perpetuidad en el poder, de tal modo que no existiría ninguna medida efectiva de presión (ni siquiera el régimen de sanciones internacionales, que se ha mostrado no ser suficientemente efectivo) para hacerle renunciar a este.

No hay que olvidar la relación existente entre no proliferación y desarme, obligación no sólo moral, sino también jurídica (como pone de relieve el artículo VI del TNP) que afecta principalmente a los Estados nucleares: EE UU, Rusia, Reino Unido, Francia y China. Por ello, el análisis que tiene el arma nuclear en las estrategias nacionales de seguridad y su evolución futura es otro de los aspectos de los que se ocupará este curso. Por lo que se refiere a Estados Unidos, la política del presidente Donald Trump en materia de no proliferación y control de armamentos plantea también algunas incertidumbres. La aprobación en febrero de 2018 de la Revisión de la Postura Nuclear estadounidense supone una decidida apuesta hacia la modernización de su arsenal nuclear. Para hacer frente a los desafíos a la seguridad de Estados Unidos, sus aliados y socios preservar al mismo tiempo la estabilidad disuasoria, la NPR-2018 aboga por una mejora de la flexibilidad y el alcance de sus opciones de disuasión adaptadas. El nuevo escenario o ambiente de seguridad del siglo XXI, crecientemente peligroso, dinámico e incierto, y caracterizado por una competición estratégica entre los Estados es el  que lleva a la Administración estadounidense a adoptar una nueva Revisión de su Postura Nuclear.  En concreto, la NPR-2018 critica los intentos de Rusia, China, Corea del Norte e Irán de ampliar su influencia. Fruto de ello y del aumento de la rivalidad entre Estados Unidos y la Federación de Rusia, se ha puesto fin al Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF, por sus siglas en inglés, firmado con Rusia en 1987 y en vigor desde junio de 1988), tras la retirada de EE.UU. del acuerdo, efectiva desde el 3 de agosto de 2019. Y por lo que se refiere a la situación del Nuevo Tratado START, firmado entre los Presidentes Barack Obama y Dmitri Medvédev en 2010, de no ser renovado por un período adicional de 5 años, expirará es 2021.

En el ámbito regional, es necesario tener también en cuenta las políticas y medidas de no-proliferación adoptadas en los últimos años por algunas organizaciones regionales, como Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (aprobada el 9 de diciembre de 2003), así como las medidas contenidas en “Las nuevas Líneas de Actuación de la UE para combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas de lanzamiento” (Bruselas, 17 de diciembre de 2008). De igual modo, hay que contemplar los controles a la exportación de materiales y equipos y tecnologías de doble uso como medidas integrantes de toda estrategia de no-proliferación y como uno de los componentes esenciales en materia de verificación.

Por último, en un Master impartido por una universidad española, hay que considerar el papel de España en estos asuntos, cuyo liderazgo fue reconocido durante su pertenencia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2015-2016) con la atribución de la presidencia de tres comités relacionados con la no proliferación de las armas de destrucción masiva y de sus sistemas vectores: los Comités de Sanciones 1718 (República Popular Democrática de Corea) y 1737 (Irán), aunque en 2016, fruto de la adopción de la resolución del CSNU 2231, que daba por terminados los trabajos del Comité 1731 (2006), España fue nombrada “facilitadora” de las funciones de dicha resolución en materia de verificación de los compromisos asumidos por Irán con relación a su programa nuclear. Y el Comité 1540, considerado como una pieza clave en la arquitectura internacional de no proliferación de armas de destrucción masiva entre actores no estatales.