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RECONOCIMIENTO DE MODELOS FAMILIARES Y SUCESIONES INTERNACIONALES

Curso 2017/2018 / Cod.2661310-

RECONOCIMIENTO DE MODELOS FAMILIARES Y SUCESIONES INTERNACIONALES

PRESENTACIÓN

La asignatura  “Reconocimiento de modelos familiares y sucesiones internacionales”, que se inserta en el Máster “Derecho de Familia y sistemas hereditarios”, tiene carácter obligatorio, siendo la única que ofrece a los alumnos una visión amplia y detallada del marco jurídico del reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales de derecho de familia y de sucesiones tanto dentro del espacio europeo como fuera del mismo.

La movilidad del ciudadano europeo solo se conseguirá si obtiene del sistema europeo la seguridad de que sus estados civiles y sus disposiciones para después de su muerte van a ser respetados. Es un ciudadano al que el espacio europeo le debe que no se sorprenda con cambios de su régimen económico matrimonial o de ley aplicable a su sucesión por el simple hecho de que haya cambiado de residencia habitual o que haya comprado bienes fuera del espacio del que es nacional o en el que reside. Esa seguridad se ha venido consiguiendo poco a poco en base a los Reglamentos salidos de manos del legislador europeo con la consigna de que la piedra angular de lo que técnicamente se llama conflicto internacional se resuelva con el llamado reconocimiento mutuo de decisiones judiciales y no judiciales, al que, en el caso de las sucesiones internacionales se le añade la oportunidad de contar con una ley aplicable que puede ser incluso elegida por la voluntad del decujus. 

A la vez, los modelos de familia y las sucesiones internacionales exceden del espacio europeo y, en consecuencia, los instrumentos internacionales, léase preferentemente los Convenios de la Haya y del Consejo de Europa relativos a dichas materias, tienen la misma intencionalidad de dar seguridad a los conflictos que nacen con elementos internacionales. Las sinergias en ambos espacios (europeo y no europeo) están presentes en los Reglamentos y Convenios mencionados, que adoptan como base del más eficaz reconocimiento de las situaciones y actos característicos de la familia y de la sucesión al que aspiran, modelos igualitarios o estándar, por lo que no pueden estudiarse sin esta perspectiva.

La asignatura cuenta con dos bloques temáticos, uno sobre los modelos familiares y otro sobre las sucesiones internacionales. A través de los mismos se hace un recorrido pormenorizado del tipo de reconocimiento alcanzado en cada ámbito, teniendo siempre presente lo que el Programa de Medidas del año 2000 augura y aspira  al menos, en el espacio europeo: la desaparición de cualquier procedimiento de  “exequatur” .

En el primer bloque temático se va a centrar en el análisis del régimen jurídico del reconocimiento y/o ejecución en el ordenamiento jurídico español vigente de matrimonios y decisiones judiciales en materia matrimonial otorgados por autoridades públicas extranjeras, tanto de naturaleza jurídica estatal como religiosa o confesional. El paradigma por antonomasia que será tenido en consideración serán el análisis de estas instituciones jurídicas a la luz de los derechos y los valores constitucionales en juego, en tanto en cuanto forman parte integrante del contenido del orden público constitucional vigente que operará, en su caso, como límite a la eficacia en el orden interno de este tipo de actos. Todo ello en base a la consideración de que el desarrollo legal del sistema matrimonial enunciado en la Constitución de 1978, desde la Ley 30/1981 de 7 de julio hasta las regulaciones autonómicas de las uniones de hecho y las recientes Leyes matrimoniales de 2005; la jurisprudencia mayoritaria y, sobre todo, la evolución de la sociedad, no ofrecen duda al respecto. El Derecho español ha dado entrada a nuevos conceptos, demandados por la evolución  de las conductas humanas y de la sociedad en la que éstas se desarrollan, y por la paulatina desaparición de criterios tradicionales, debido, precisamente, a la secularización de esa sociedad.

Estos conceptos o formulaciones nuevas se enraízan directamente en la dignidad de la persona individual, como derechos inherentes y necesarios para  conseguir su libre desarrollo y son reconocidos desde esta perspectiva en las Declaraciones Internacionales sobre derechos y libertades públicas. Pero, sobre todo, están expresamente exigidos en nuestro derecho. No hay que olvidar que el carácter personalista del sistema español y el recurso a las grandes Declaraciones Internacionales como fuente interpretativa de la Constitución en esta materia, son las pautas exigidas en el artículo 10 del texto constitucional. Parece, entonces, evidente, que  hemos asistido en el transcurso de veinticinco años a un importante cambio en materia matrimonial. La sociedad ha evolucionado en la forma de reconocer y admitir los modelos de convivencia en pareja y esto se ha plasmado en un nuevo avance en la regulación jurídica, tanto en lo relativo a los propios sujetos del matrimonio, como al momento extintivo de la relación. En resumen, la sociedad se ha secularizado y se encuentra lejos de los viejos prejuicios confesionales. Desconocer esta realidad podría conducir a una quiebra entre el Derecho y la realidad social, y corresponde al legislador evitar esa quiebra.

Por esta razón, creo que ha llegado el momento  de desarrollar el sistema matrimonial en sus puntos esenciales en el sentido adecuado a la interpretación personalista del texto constitucional. La obligación del Estado de remover los obstáculos y promover las condiciones para el pleno desarrollo de la igual libertad de conciencia de los individuos, adquiere, así, su verdadero significado. Se produce, de este modo, la vuelta del principio de cooperación a sus propios parámetros constitucionales: individuo sobre colectivo y éste, solo en función del individuo. La constatación de este desarrollo, a medida que va evolucionando en su correcto sentido personalista, va haciendo cada vez más evidente la imposibilidad de mantener situaciones jurídicas que nacieron al amparo de una realidad político-social que no se corresponde con la actual. Su pervivencia no resiste hoy una interpretación  acorde con el contexto constitucional, pues arriesga la  lesión de principios cómo los de igual libertad y no discriminación, fundamentos esenciales de la propia laicidad del Estado, ni tampoco se compagina con los nuevos contenidos de la legislación matrimonial español.

 Asimismo, se hará especial atención a los Acuerdos Bilaterales suscritos por España y Marruecos que incidan en los ámbitos de familia y de sucesiones vigentes desde 1997: el Convenio bilateral sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores y el Acuerdo provisional del Convenio bilateral de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. A ellos habrá que sumar la modulación y el encaje de dichos instrumentos con los Convenios de la Haya suscritos por dichos países en 2010 y que tocan sus materias: el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores de 1980 y el Convenio  de la Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños de 1996.

El segundo bloque temático de la asignatura se consagra al análisis y estudio pormenorizado del Reglamento  650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Nacido a caballo entre los dos programas europeos, el Programa de La Haya y el Programa de Estocolmo, el Reglamento, denominado Bruselas IV relativo a las sucesiones mortis causa con repercusiones transfronterizas, aúna por primera vez en su seno las cuestiones relativas a la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, que si bien no se aplicará sino a partir del 17 de agosto de 2015, debe ser estudiado por el alumno antes de dicha fecha pues este instrumento, aunque no culmine el Programa de medidas de 2000 o Programa sobre medidas para la aplicación del reconocimiento mutuo en asuntos civiles y comerciales, sí prevé normas de reconocimiento y ejecución de resoluciones en la misma línea de supresión progresiva del procedimiento de exequátur iniciada por anteriores reglamentos, facilitando sin duda el ejercicio de los derechos tanto de los herederos, legatarios y personas cercanas al causante como de los acreedores en la herencia.

El estudiante que cursa esta asignatura de carácter jurídico obtendrá los conocimientos y habilidades necesarias para situarse en la solución de conflictos transfronterizos en materia de familia y de sucesiones y, en este último caso, dado el largo periodo de la vacatio legis de la norma (al estilo, sin duda, de los instrumentos europeos), y su no retroactividad,  el alumno podrá familiarizarse con las soluciones actuales dadas a los conflictos familiares transfronterizos en la actualidad  y las soluciones prontas a llegar por la vía del Reglamento.

Imparten la asignatura los Profesores siguientes:

 

  • MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES

Doctora por la Universidad Carlos III de Madrid y Profesora Titular de Universidad en el Departamento de Derecho Civil de la UNED,  es especialista en Derecho comparado por sus estudios realizados en la Universidad Internacional de Derecho Comparado, por haber sido investigadora en el  Centre Privé Fondamental, de la Facultad de Derecho de la Universidad Robert Schumann y por impartir docencia en la Universidad Marc Bloch, en el Instituto de Traductores, Intérpretes y de Relaciones Internacionales, (Estrasburgo-Francia).

Además, es especialista en cooperación judicial civil, esencialmente por la labor realizada en la Comisión Europea, como Experto Nacional, concretamente en  la Unidad C-Justicia civil de la  Dirección de  Justicia civil, Derechos Fundamentales y Ciudadanía. Su trabajo en este último puesto consistió fundamentalmente en la elaboración de los Libros verdes de sucesiones y testamentos y de régimen económico del matrimonio y de otras uniones y en la redacción de los Proyectos de Reglamento relativos a dichas materias. En dicha unidad, ha dirigido diversos trabajos de investigación y grupos de expertos internacionales.

Ha sido ponente en numerosos foros, Masters, Seminarios, Jornadas y Congresos Nacionales, Internacionales, como la Commission Internationale de l’Etat Civil, el College of Europe Brujas (Bruselas), o la European Land Registry Association (ELRA).

Entre sus ponencias relacionadas con la temática elegida para el Máster se encuentran las que están reseñadas entre la bibliografía básica de preparación el Máster.

 

  • SALVADOR PEREZ ALVAREZ

Licenciado en Derecho por la UCM en julio de 2000 con nota media de sobresaliente y Doctor en Derecho por la UNED en junio de 2005 con la calificación de sobresaliente “cum laudem” por unanimidad. Obtuvo el premio extraordinario a la mejor Tesis Doctoral de la Facultad de Derecho de la UNED del Curso Académico 2005/2006 y la evaluación positiva de la ANECA como Profesor Colaborador  y Profesor Ayudante Doctor en mayo de 2006 y como profesor de Universidad privada y profesor Contratado Doctor en 2008 puesto docente que, por otra parte, ostenta desde octubre de 2006 hasta la actualidad. En 2012 ha sido acreditado como profesor titular de Universidad. Imparte docencia en primer y segundo ciclo de la Facultad de Derecho de la UNED desde 2001; en estudios de Tercer Ciclo en diferentes Programas de Máster y Doctorado de la Facultad de Derecho de la UNED y en varios Cursos de Formación Permanente desde 2006 algunos de los cuales ha dirigido personalmente. La calidad de su incipiente labor docente queda avalada mediante el reconocimiento positivo de dos Quinquenios hasta la actualidad.

Ha disfrutado de tres estancias de investigación en tres Universidad de reconocido prestigio europeo e internacional. La primera fue estancia de investigación predoctoral como Profesor Invitado en el Departamento de Ciencias Jurídicas  “A. Cicu” de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bolonia (Italia) durante los meses de abril a julio, ambos inclusive, del curso académico 2003/2004. Una segunda estancia Postdoctoral como “Visting Scholarship” del “Centre for Social Ethics and Policy (School of Law)” de la Universidad de Manchester (Inglaterra) durante los meses de septiembre a febrero (ambos inclusive) del curso académico 2007/2008. Y, finalmente, una última estancia de investigación en calidad de “Visting Associate” en el “Centre for Law and Religion” de la Universidad de Cardiff (UK) durante los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, durante el curso académico 2011/2012. Ha participado como investigador colaborador en multitud de proyectos de investigación de ámbito nacional y europeo y ha sido el IP de un proyecto propio de la UNED sobre Diversidad Cultural y Derecho sanitario.

Sus líneas de investigación más notables han sido: 1) Efectos civiles de las resoluciones matrimoniales eclesiásticas en el Derecho español; 2) Sistemas matrimoniales en el marco de la UE; 3) Matrimonio entre personas del mismo sexo; 4) Protección de la libertad ideológica en el marco de la UE; 5) Diversidad y pluralismo cultural y minorías;  6) Estatuto jurídico el islam en España; 7) Libertad ideológica y Bioderecho; 8) El derecho a la protección de la salud: 9) Régimen onto-jurídico de la Nanomedicina en España; y 10) Derechos fundamentales de los menores e internet. Los resultados de estos estudios se han visto plasmados en una obra monográfica, en varias obras colectivas y en colaboraciones y artículos científicos publicados en obras colectivas y revistas científicas de reconocido prestigio nacional e internacional; cuya calidad queda avalada por el reconocimiento, hasta el momento se un Sexenio de investigación. 

Actualmente es Secretario docente del Departamento de Derecho eclesiástico del Estado de la UNED.