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DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN DEL TURISMO

Curso 2019/2020 Subject code65032028

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN DEL TURISMO

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Face-to-face Exam

Exam type
Examen tipo test
Question type
21
Duration of the exam
90 (minutos)
Material allowed in the exam

Ninguno

Qualification and evaluation criteria

Importante: Consúltense los criterios de evaluación estalecidos en el apartado "comentarios y observaciones".

% Concerning the final grade
90
Minimum Grade (not including continuas assessment)
5
Maximum grade (not including continuas assessment)
10
Minimum grade (including continuas assessment)
6
Comments

CONSIDERACIONES GENERALES:

El examen de la asignatura se realizará en los Centros Asociados, según el calendario y convocatorias previstos por la UNED en la Guía de la Carrera, y tendrá una duración de una hora y media (90 minutos).

El alumno puede presentarse en cualquiera de las dos semanas de exámenes de febrero, pero, en ningún caso, puede examinarse en ambas, pues ello implicaría la calificación automática de No apto. En su defecto o además, el alumno podrá presentarse en la convocatoria de septiembre.

 

EXAMEN NACIONAL Y UNIÓN EUROPEA: El examen final de febrero y extraordinario de septiembre consistirá en la contestación de 20 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta –solo una es válida–. La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán. Además, se incluirá una pregunta (la número 21) la cual sólo se computará a efectos de calificación en aquellos casos en los que el equipo docente procediera a anular alguna de las preguntas del examen.

Para la realización de este tipo de examen se entregará un ejemplar del examen o cuestionario – que el alumno podrá quedarse tras la realización de la prueba– y una hoja de lectura óptica donde el estudiante deberá hacer constar, además de sus datos personales, las respuestas correspondientes. Dicha hoja de lectura óptica deberá ser entregada al Tribunal.

La evaluación de la prueba tipo test se hará teniendo en cuenta exclusivamente los resultados marcados en la hoja de lectura óptica, pues éstos son los únicos válidos y calificables. En este sentido, el alumno deberá tener en cuenta las normas generales establecidas por la UNED para la correcta contestación de las preguntas en dicha hoja de lectura óptica (en lo relativo a tachados, anulaciones de respuestas realizadas por los alumnos…etc.) pues estos serán los criterios empleados por el equipo docente para la corrección del examen.

 

EXÁMENES DE RESERVA, RESTO DE EXTRANJEROS, CENTROS PENITENCIARIOS, Y EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE DICIEMBRE (ORIGINAL Y RESERVA). El examen final de febrero y el extraordinario de septiembre consistirán en la contestación a tres preguntas de desarrollo, de las cuales una podrá ser un caso práctico. La calificación de la prueba tendrá en cuenta una valoración global del examen por lo que un apartado en blanco impedirá la superación de la prueba. El alumno deberá entregar todas las hojas al Tribunal. En cumplimiento de la normativa de la UNED, sólo se evaluarán aquellas hojas oficiales que dispongan del sello con el logotipo o sello de la UNED que disponga además de forma oficial la fecha en la que se realiza el examen. Se trata de un examen de desarrollo. De modo que se valora la calidad y cantidad de los contenidos de acuerdo al desarrollo que se hace de los mismos en el manual de la asignatura. Se tendrá en cuenta para la evaluación de la prueba, el rigor conceptual, la claridad en la redacción y la precisión léxica. Se ruega encarecidamente cuidar la legibilidad y la presentación del ejercicio; aquellos exámenes que resulten ilegibles no podrán ser evaluados.

 

SISTEMA DE REVISIÓN DE CALIFICACIONES

En desarrollo de las “Normas de Revisión de Exámenes”, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, el 29 de junio de 2010, el Departamento de Derecho Administrativo, en su Consejo de Departamento aprobó el 18 de abril de 2012 (BICI nº 29 de 7 de mayo de 2012) la siguiente Normativa de Revisión de Calificaciones:

 

Artículo 1. Objeto.

1. La presente normativa tiene por objeto la regulación del procedimiento de revisión de las calificaciones otorgadas por los equipos docentes del Departamento de Derecho Administrativo a los exámenes de las asignaturas adscritas al mismo y realizados en las pruebas presenciales. 2. Quedan excluidas de este procedimiento las impugnaciones relativas a los enunciados y contenidos de las preguntas del examen. 3. En el marco del procedimiento de revisión de calificaciones no se atenderán solicitudes de explicaciones de contenidos de las asignaturas, ni peticiones de aclaraciones adicionales a la corrección de los exámenes, ni a las contestaciones de revisiones.

Artículo 2. Medio de presentación de escritos de revisión. (Modificado por Reunión Consejo de Departamento de 12 de junio de 2013)

1. Las solicitudes de revisión de calificaciones al profesor responsable de la corrección del examen y las reclamaciones a la Comisión de Reclamaciones del Departamento se presentarán de la forma que establezca el equipo docente en la guía de la asignatura. 2. En el caso de que el equipo docente establezca la dirección de correo electrónico de la asignatura como medio de comunicación, se utilizará esta vía única y exclusivamente. 3. El Profesor que haya corregido el examen contestará las solicitudes de revisión utilizando la misma forma de comunicación establecido para la presentación de dichas solicitudes.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitud de revisión de examen.

1. La solicitud de revisión de examen deberá hacerse en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día de la publicación de la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED (SIRA e Internet). 2. La solicitud de revisión deberá incluir todos los elementos que permitan la identificación del alumno: Nombre, apellidos, NIF; y la localización del examen: Tipo de estudios (Grado, Licenciatura), Plan de estudios, Centro Asociado en el que se realizó, semana o fecha de realización, etc.

Artículo 4. Motivación.

Las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento deberán expresar, sobre la base de las contestaciones recogidas en el examen y el contenido exacto que recogen los materiales docentes, las razones que justificarían otra calificación. Las solicitudes de revisión y las reclamaciones a la Comisión de Reclamaciones del Departamento que carezcan de motivación no serán admitidas.

Artículo 5. Resolución de la solicitud de revisión.

El profesor responsable de la revisión deberá contestar a la solicitud de revisión de forma motivada y ajustándose a los criterios académicos de corrección establecidos por el equipo docente.

Artículo 6. Comisión de Reclamaciones del Departamento.

1. Contra las resoluciones de las solicitudes de revisión podrá presentarse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento. 2. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de los 5 días naturales siguientes a la contestación de la primera revisión a través del correo electrónico. 3. La Comisión de Reclamaciones del Departamento estará integrada por tres profesores titulares y uno suplente, designados en cada Curso Académico por el Director del Departamento. 4. Si uno de los miembros de la Comisión de Reclamaciones fuese el profesor responsable de la contestación de la solicitud de revisión, será sustituido por el miembro suplente. 5. Si el estudiante, en su solicitud a la Comisión de Reclamaciones del Departamento, pidiera la participación de la representación de estudiantes, se solicitará, por medios telemáticos, informe a dicha representación. Este informe no podrá entrar en la valoración técnica y académica de los contenidos del examen. A todos los efectos, este informe constituirá el voto del representante de alumnos en la Comisión. 6. Las resoluciones de la Comisión de Revisión del Departamento serán notificadas por correo certificado con acuse de recibo a los interesados.

En la asignatura DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN DEL TURISMO, las solicitudes de revisión de exámenes y las reclamaciones a la Comisión de Revisiones del Departamento deberán realizarse por correo electrónico dirigido al equipo docente de la misma, a la dirección que se les facilitará al comienzo del curso  en el Curso Virtual.

En beneficio del alumno y para una mejor gestión de las reclamaciones, únicamente se aceptarán como válidas aquellas solicitudes que se realicen por este medio. Por lo tanto, no se tendrán por presentadas ni tendrán entrada efectiva a los efectos de contestación, aquellas solicitudes de revisión enviadas por cualquier otro medio: correo electrónico de los miembros del equipo docente, correos de la plataforma Alf, foros, o cualesquiera otros que no sean el envío a la dirección de correo electrónico indicada.

Toda comunicación por correo electrónico con el equipo docente deberá realizarse a través de la cuenta UNED del alumno (xxxxxxxx@alumno.uned.es).

 

CONTINUOUS ASSESSMENT TESTS (PEC)

PEC?
Si
Description

La evaluación continua se realizará a través de una prueba de evaluación a distancia (PEC). El contenido de la misma se expondrá en el Curso Virtual a comienzo del curso (finales de octubre).

Los Profesores Tutores de los Centros Asociados serán quienes asesoren a los alumnos en la realización de la PEC y quienes la evaluen la misma.

Los alumnos deberán entregar la PEC a través del Curso Virtual en la fecha a concretar en el mismo (aproximadamente el 15 de diciembre).

 

 

 

Qualification and evaluation criteria

Serán los Profesores Tutores quienes evalúen las PEC, cuyas calificaciones deberán estar colgadas en el Curso Virtual a lo largo del mes de enero y antes de la primera semana de exámenes.

La realización de la PEC será voluntaria para los alumnos. Por tanto, para aquellos alumnos que no realicen la prueba de evaluación continua, la calificación de la asignatura coincidirá con la calificación del examen final.

En consecuencia, para aquellos alumnos que sí realicen la prueba de evaluación continua, la calificación final de la asignatura será el resultado de la ponderación entre el examen final (que ponderará un 90 por 100) y la prueba de evaluación continua (que ponderará un 10 por 100) que sólo computará en el caso de que se obtenga en el examen escrito al menos la calificación de 6.

En relación con los alumnos que sí realicen la prueba de evaluación continua, es muy importante destacar que para superar la asignatura es imprescindible haber aprobado el examen final; por tanto, la evaluación continua en ningún caso podrá compensar un examen final “No Apto”. Los resultados de la PEC podrán consultarse en el Curso Virtual antes de la realización de los exámenes.

 

Ponderación de la PEC en la nota final
10% para aquellos que la realicen. Véase el apartado "criterios de evaluación"
Approximate submission date
15/12/2017
Comments

Deberá tenerse en cuenta que tanto la calificación del examen como de la PEC pueden afectar a la baja la calificación final si no se obtienen notas elevadas.

OTHER GRADEABLE ACTIVITIESS

Is there another activity / s that can be evaluated?
No
Description
Qualification and evaluation criteria
Ponderación en la nota final
0
Approximate submission date
Comments

How to obtain the final grade?

- Alumnos que realicen la PEC: La calificación final será: 90% el examen + 10% la PEC. (La PEC sólo computa si se obtiene al menos un 6 en el examen).

- Alumnnos que no realicen la PEC: La calificación final sera: 100% el examen.