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DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN DEL TURISMO

Curso 2019/2020 Subject code65032028

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN DEL TURISMO

METODOLOGÍA

Es evidente que las orientaciones que ofrece el equipo docente de la asignatura, no tienen por objetivo establecer reglas relativas a cómo debe estudiarse la asignatura cada alumno. Lo que ofrece este equipo son, en todo caso, claves esenciales en base a los objetivos que se pretenden conseguir. Las circunstancias y características de cada alumno serán las que lleven a un tipo u otro de estudio, en cada caso.

Se propone la siguiente distribución del estudio:

1.- Trabajo autónomo del estudiante enfrentándose al conocimiento de los contenidos teóricos de la asignatura: Se trata del estudio personal en base a los materiales que recomienda la asignatura (manual y programa). Este conocimiento resulta útil complementarlo con los materiales de apoyo contenidos en el Curso Virtual, en el apartado de Documentos. 

Como en cualquier otra rama del saber, obviamente es preciso adquirir unos conocimientos básicos y ello sólo es posible mediante un esfuerzo que ha de ir dirigido en varias direcciones: de memorizar conceptos de la asignatura y, a su vez, de comprenderlos. Lo mismo que un idioma requiere el aprendizaje de un vocabulario, el Derecho no se conoce ni se entiende sin ese esfuerzo y en esa doble dirección de conocer y comprender. Por ello, se facilita al alumno un Glosario que le familiarice con el vocabulario jurídico-administrativo y asimismo se le recomienda un manual que permita un conocimiento más fácil de lo jurídico al alumno de Turismo. El Derecho administrativo turístico tiene la singularidad de la multiplicidad legislativa ,ya que la ordenación jurídica del turismo es autonómica, lo que exige conocer al menos de forma aproximada, las diferentes legislaciones autonómicas.

Por ello, sin ser la única condición requerida, la memorización y la comprensión de los conceptos resulta imprescindible para asimilar la asignatura. Si queremos que el estudio de la legislación administrativa sea útil para el futuro profesional del turismo, es preciso que le sea útil en su relación con la Administración Pública que interviene su actividad, ya sea para ejercer su actividad en condiciones de normalidad o para defenderse, en su caso, de esa actividad administrativa.

2.- Realización de actividades prácticas voluntarias bajo la supervisión del Profesor Tutor, conforme a las directrices establecidas por el Equipo Docente. En caso de que el alumno decida voluntariamente realizar la prueba de evaluación continua, deberá realizar la prueba que anualmente fija el equipo docente, bajo la supervisión del Tutor de su centro asociado, quien califica la misma y se la comunica al equipo docente.