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LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL DERECHO A LA VIDA

Curso 2020/2021/Subject's code26601189

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL DERECHO A LA VIDA

NAME SUBJECT LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL DERECHO A LA VIDA
CODE 26601189
SESSION 2020/2021
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD ANUAL
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

Nombre: La libertad de conciencia y el derecho a la vida

Curso: ESPECIALIDAD Derechos Humanos y Bioderecho

Tipo: Optativa

Créditos totales ECTS: 4

Teóricos: 2,5

Prácticos: 1,5 

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DERECHO A LA VIDA

 

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

Por su parte, el artículo 16 de la vigente Constitución española garantiza el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto, sin citar expresamente la libertad de conciencia que, por otra parte, tiene un protagonismo indiscutible en el devenir diario del ser humano. Sin embargo, podemos tender a identificar libertad de conciencia y libertad religiosa dentro del amplio marco de la libertad ideológica, porque se trata de manifestaciones de la esfera más íntima del ser humano.

Sin entrar en la discusión doctrinal que se ha producido en torno a las dos series citadas de libertades, cabe señalar que el concepto de libertad ideológica abarca el total del pensamiento humano en este campo; y que entre las varias ideologías entre las que nos cabe poseer una opción propia -política, artística, económica -, una es la libertad religiosa.

¿Qué se debe entender entonces por libertad de conciencia, tal como la menciona la Declaración Universal de Derechos Humanos? La libertad de conciencia es una realidad autónoma, y más amplía que las otras libertades señaladas ya que la conciencia es el “conjunto de imperativos personales de conducta-de raíz religiosa o no-que poseen para el individuo un rango superior a cualquier otra instancia normativa” (Martinez-Torrón).

La doctrina entiende que la libertad religiosa se encuentra subsumida en la más amplia libertad de conciencia; el íter sería: libertad ideológica, la más amplia, que abarca todos los ámbitos del pensamiento; libertad de conciencia, o de toma de decisiones en el ámbito moral de nuestra conducta; y libertad religiosa, cuando esa opción moral se desenvuelve en el ámbito de las creencias de fe. Y, en este sentido, una serie de derechos personales, entre los que se encuentra el derecho a la vida, entendido en su sentido más amplio, han de ser ejercidos por el ser humano en consonancia con sus convicciones morales y, si posee una creencia religiosa, tales convicciones morales procederán de una doctrina que el sujeto considera procedente de la divinidad.

La libertad de conciencia, más amplia que la libertad religiosa y que la comprende, lleva al ser humano a considerarse titular de un derecho a la vida que se manifiesta en múltiples aspectos de nuestra existencia. La conciencia es ese reducto íntimo del hombre donde se encuentran sus convicciones más profundas, el conjunto de imperativos personales de conducta-de raíz religiosa o no-, fuera del alcance del poder público. En este sentido podemos plantearnos el análisis de la libertad de conciencia ante los diversos derechos que en cuanto personas poseemos, y entre ellos, el derecho a la vida.

La afirmación de que la norma jurídica debe tomar en consideración esta libertad y este derecho es una realidad que aparece como innegable. Pero la dimensión del derecho a la vida es muy amplia y muy diversa, y desde sus convicciones de conciencia puede cada persona encontrarse más o menos conforme o disconforme con la normativa que en cada lugar y tiempo regula las muy varias manifestaciones del derecho a la vida; al conflicto entre la libertad de conciencia personal y la norma jurídica se le denomina objeción de conciencia.

Particular interés alcanza en este campo el hecho del notable avance que, en los últimos tiempos, ha experimentado un nuevo ámbito de la ciencia jurídica, al que denominamos Bioderecho. El desarrollo de la tecnología sobre todos los aspectos de la vida humana obliga a tomar en consideración, en el mundo del derecho, todas las facetas tecnológicas que afectan a los tan variados aspectos del derecho a la vida. La Bioética supone el análisis de los valores éticos relacionados con la vida humana; el Bioderecho supone dar cauce jurídico a las múltiples facetas del ejercicio de la libertad ante las decisiones que nos afectan de una manera biológica.

El objetivo de esta asignatura es adentrar al estudiante en la problemática que supone el difícil equilibrio entre el respeto de la dignidad del ser humano; el respeto a su voluntad ante decisiones cruciales a lo largo de su vida; el respeto de los derechos fundamentales de todos los actores que se pueden ver implicados en las difíciles decisiones en torno al derecho a la vida, y, en fin, la salvaguarda de la conciencia de unos y otros, aplicando unas leyes que son de obligado cumplimiento y que, en muchas ocasiones, no dan respuesta a las necesidades más íntimas del ser humano, que deberá intentar encontrar en la jurisprudencia la respuesta jurídica adecuada a sus íntimas pretensiones ante los dilemas morales y éticos que se le pueden plantear.