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LEXICOGRAFÍA ESPECIALIZADA

Cod.24410237
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

 

  Para llevar a cabo la evaluación, se definirán los criterios y los indicadores de progresión, en función de los objetivos previstos y en relación con los contenidos que han sido objeto del aprendizaje.

   Se realizará una evaluación continua a lo largo de todo el proceso de aprendizaje con objeto de describir, interpretar y comparar el progreso de los alumnos en relación con los objetivos establecidos previamente.

   Se detectarán las necesidades y carencias de los alumnos, orientándoles a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y proporcionándoles pistas para la reorientación de los elementos formativos.

   Las actividades obligatorias, relacionadas con los contenidos deberán ser enviadas a los profesores de la sede central en los plazos determinados. Estas actividades servirán de base para la evaluación continua. La realización de cada actividad conlleva el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar a lo largo del curso así como su utilidad en la formación del alumno.

   Las correcciones proporcionarán información sobre el proceso de aprendizaje permitiendo así realizar los cambios oportunos tanto al estudiante como al profesor.

   Para poder obtener la nota final de aprobado, el estudiante deberá entregar todas las actividades obligatorias. La omisión de presentación de alguna de las actividades obligatorias implica la imposibilidad de superar la asignatura, sin embargo las calificaciones obtenidas por las actividades presentadas en los plazos indicados tendrán validez durante todo el año académico, por lo que, aquellos alumnos que no hayan presentado todas las actividades, podrán completarlas en la convocatoria de septiembre.

   Se considerará que un alumno ha superado la asignatura, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada de las actividades (siempre que se hayan presentado todas las actividades).

   Los resultados obtenidos por el alumno se calificarán de 0 a 10, con expresión de un decimal, al que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE 18/09/2003).