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PROCEDIMIENTO

Curso 2017/2018 / Cod.26601441

PROCEDIMIENTO

CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA

PROCEDIMIENTO

 

  1. Generalidades.
  2. Principios del procedimiento.
  3. Iniciación y fase de instrucción.
  4. Fase de admisibilidad.
  5. Las medidas cautelares
  6. Formas anormales de terminación del proceso: cancelación de la demanda y el arreglo amistoso.
  7. Fase de enjuiciamiento.
  8. La sentencia; el pronunciamiento sobre la satisfacción equitativa.
  9. Recursos.
  10. Ejecución de las sentencias dictadas por el TEDH.

Objetivos por tema

1.- Generalidades
Este  primer apartado tiene por objeto el estudio de los aspectos básicos del procedimiento de amparo ante el TEDH, como son, los fines que persigue, así como las peculiaridades derivadas de su objeto.
 

2.- Principios del procedimiento
La finalidad de este segundo punto consiste la explicación de los principios que rigen el procedimiento, esto es, el principio dispositivo con sus excepciones, el principio contradictorio y el relativo a la igualdad de armas. Junto con ello, se hará referencia a los principios referidos a la oralidad vs. escritura, a la publicidad y a las lenguas de las actuaciones.
 

3.- Iniciación y fase de instrucción
Se explica, en este punto, cómo se inicia el procedimiento, que tendrá lugar con la presentación del escrito de demanda o con la comunicación de la intención de formularla para, una vez presentada, registrarla y darle cuenta al Presidente del Tribunal, quien atribuirá el conocimiento del caso a una de las cuatro Secciones hoy existentes. En particular, se incidirá en las funciones instructoras que tiene atribuidas el Juez Ponente, designado por el Presidente de la Sección, que ha de examinar la demanda, sin perjuicio del juicio de inadmisibilidad o archivo provisional o admisibilidad que ha de realizar, en principio, el Comité.
 

4.- Fase de admisibilidad
En este apartado, se profundiza en la fase de admisibilidad a la que se llega si el Comité no resuelve sobre la inadmisibilidad o archivo provisional de la demanda, en cuyo caso, será la Sala la que decida sobre su admisión y, en su caso, sobre el fondo del asunto.
 

5.- Las medidas cautelares
Para asegurar el desarrollo de este proceso y la eficacia en la restitución o reintegro de la víctima, cabe la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el proceso de amparo ante el TEDH, cuyo estudio constituye el fin de este punto.
 

6.- Formas anormales de terminación del proceso: cancelación de la demanda y el arreglo amistoso
El CEDH ha previsto dos formas anormales de terminación del proceso, que no entran en el fondo del asunto, como son la cancelación de la demanda y el arreglo amistoso, las cuales pueden tener lugar siempre que se respeten los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus protocolos. La profundización sobre estas dos maneras de finalización del procedimiento conforman el objeto de este apartado.
 

7.- Fase de enjuiciamiento
En esta lección se pretende analizar en profundidad la fase de enjuiciamiento, que tiene lugar cuando la Sala (o, excepcionalmente, la Gran Sala) haya resuelto sobre la admisión de la demanda individual. En concreto, el estudio de esta fase se efectúa desde el punto de vista de los principios de contradicción y dispositivo e inquisitivo que la rigen.
 

8.- La sentencia; el pronunciamiento sobre la satisfacción equitativa
En este punto se aborda el estudio sobre el contenido de la sentencia dictada sobre el fondo del asunto y, especialmente, el pronunciamiento sobre una satisfacción equitativa.
 

 9.- Recursos
El objeto de este tema reside en que el alumno profundice en los recursos que caben contra la sentencia dictada en este procedimiento y que son dos: el recurso ante la Gran sala y la demanda de revisión de una sentencia firme.
 

10.- Ejecución de las sentencias dictadas por el TEDH

Finalmente, el alumno podrá, en este tema, comprobar que existe una “laguna” en la ejecución de una sentencia del TEDH estimatoria de la violación del derecho fundamental alegado por el demandante y, asimismo, conocer cuál es el procedimiento que, en su caso, se sigue para ejecutar las sentencias del TEDH y la posición que mantiene, a este respecto, el Tribunal Constitucional.