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CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Curso 2017/2018 / Cod.26606021

CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA

A. Programa:

 

1. La idea de los derechos humanos y otros conceptos afines.

2. Ensayos de fundamentación de los derechos humanos.

3. Las generaciones de los derechos humanos.

4. La interpretación de los derechos humanos en el Estado constitucional.

5. Los límites de los derechos.

6. La eficacia de los derechos.

 

B. Descripción del contenido:

 

En primer lugar es preciso aclarar los significados de distintos términos que se utilizan en numerosas ocasiones como sinónimos: derechos naturales, derechos humanos, derechos civiles, libertades públicas, derechos morales, derechos fundamentales. Esta tarea de delimitación conceptual resulta útil a la hora de analizar la enorme variedad de los discursos sobre los derechos y distinguir en ellos las diversas ideologías que tratan de adueñarse del concepto. Objetivo de suma importancia en un ámbito como el de los derechos humanos, que se ha convertido, por una parte, en una pieza clave del orden jurídico-político de las actuales democracias liberales y, por otra, en su horizonte utópico.

 

En esa tarea de delimitación resulta de gran utilidad tener presente que el  éxito de la ideología de los derechos naturales tuvo lugar en la época del absolutismo y la sociedad estamental, frente a cuyas instituciones se alzó precisamente la teoría ilustrada de los derechos naturales y los derechos del hombre. La consideración de este hecho permite, por una parte, reconocer las esperanzas que depositaron en ellos sus defensores así como las funciones que desempeñaron en la transformación de la sociedad, la política y el derecho en un sentido liberal-burgués; por otra, y respecto de lo cual lo anterior es funcional, permite plantear la pregunta por el carácter necesario o no de la vinculación de los derechos humanos a la sociedad liberal-burguesa.

 

Esta es la cuestión que se halla oculta tras los diversos ensayos de fundamentación de los derechos. Bajo la forma de análisis de las razones que sostienen un determinado modo de entender los derechos se ofrecen diferentes ideas de cómo han de ser la sociedad y el orden jurídico-político justos. En todo caso, la idea de justicia propia del orden social liberal no sólo ha estado en la base de la evolución de la ideología de los derechos a lo largo del siglo XIX y buena parte del XX, sino de todas las instituciones de dicho orden, cuya clave hay que buscarla en la separación de funciones entre el Estado y la sociedad.

 

El constitucionalismo posterior a la segunda guerra mundial supone la plasmación normativa del ocaso de la confianza en la capacidad autorreguladora de la sociedad. El impulso hacia el Estado intervencionista nace de esa certeza, que no sólo se plasma en las declaraciones constitucionales en favor del Estado social, sino en la proclamación de la dignidad humana como clave del sistema socio-político en su conjunto. Proclamación que provoca, por una parte, la ampliación del alcance de los derechos fundamentales (que pasan de ser sólo derechos de defensa frente a la intervención estatal en la esfera privada de la libertad a ser también normas protectoras del individuo frente a la acción de otros individuos) y, por otra, el auge de los problemas de su interpretación, que ahora ha de llevarse a cabo a la luz de cláusulas constitucionales problemáticas como la de la dignidad humana.

 

La existencia del derecho pasa por la aplicación de las normas que lo forman, dicha aplicación requiere de manera ineludible interpretar tanto las normas como la realidad en la que se han de aplicar. Por ello es preciso que los estudiantes conozcan con cierto detalle los problemas de la interpretación del derecho en general así como los problemas específicos que se añaden a esa tarea cuando el ordenamiento se halla presidido por una Constitución que quiere ser normativa y contiene  valores que han de respetar los poderes públicos. Las constituciones se caracterizan en al actualidad por haber incluido al menos algunos de los derechos humanos como parte del ordenamiento jurídico; esto tiene efectos de gran alcance  tanto en la interpretación del sistema jurídico como en la interpretación de tales derechos.

 

Ciertamente, los derechos no son realidades ilimitadas en el Estado constitucional. Por ello es preciso determinar, en primer lugar, qué se entiende por límites de los derechos, después, cuáles son los llamados límites internos y externos. De todos modos, el tratamiento de estas cuestiones no puede obviar lo problemático de dicha distinción doctrinal. Las dudas surgen desde el momento en que tanto los límites internos como los externos -que resultan de las conflictivas relaciones entre unos derechos que no constituyen un sistema coherente y, demás, disfrutan del mismo rango normativo que otros principios constitucionales- son plasmados por el poder público. Llamar la atención sobre esta dificultad no significa negar que, en ocasiones, la Constitución incluye límites nítidos a los derechos; sin embargo, lo normal es que la limitación constitucional requiera al menos ser concretada. Esta circunstancia pone en primer plano la necesidad de que el estudiante se forme una opinión personal sobre si una operación como la de “concretar” es básicamente cognitiva o consiste más bien en la imposición de un significado.

 

Sea como fuere, las constituciones habilitan a distintos sujetos para intervenir en el área protegida por los derechos fundamentales y establecer quiénes pueden disfrutar de los derechos (quienes son sus titulares), cuál es el ámbito de la libertad individual que se beneficia de la protección iusfundamental (esto es, cuál es el objeto del derecho) y cuáles son sus límites internos; sólo la creación de límites externos requiere de una habitación constitucional expresa que, en todo caso se halla sometida a la limitación de que las regulaciones que establecen tales límites respeten el contenido esencial del derecho fundamental. El concepto de contenido esencial se revela también un límite problemático al voluntarismo interpretativo, en el caso español, del Tribunal Constitucional.

 

Por último, se trata de analizar las consecuencias de que las constituciones impongan a los poderes públicos el deber de proteger los derechos y garantizar su disfrute.