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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INCIDENCIA PROCESAL II

Curso 2017/2018 / Cod.26606110

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INCIDENCIA PROCESAL II

CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA

 

  1. El Derecho a un juicio público.
  2. El derecho a los recursos.
  3. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  4. El derecho a la participación en el jurado.
  5. El derecho al Juez Legal.
 
 
 
Descripción del contenido:
 
El derecho a los recursos es un derecho fundamental que asiste exclusivamente al condenado en un proceso penal, consistente en obtener la revisión jurisdiccional de su Sentencia condenatoria.
 
Aunque no tenga una consagración explícita en nuestra Constitución, el «derecho a los recursos» del condenado se encuentra previsto en el art. 2.1º del protocolo nº 7 al CEDH y en el artículo 14.5 del PIDCP de Nueva York, conforme al cual «toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley».
 
Dicha declaración, que forma parte de nuestro ordenamiento interno, en virtud de lo dispuesto por el art. 10.2 de la CE, viene a integrar o interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y, dentro de ellas, naturalmente el derecho al «proceso debido» del art. 24.
 
Así lo ha entendido el TC, quien en reiterada jurisprudencia ha declarado que el derecho a los recursos está implícitamente recogido en el «derecho a la tutela» del art. 24.1, si bien ninguna dificultad surgiría a la hora de tipificarlo en el derecho a un «proceso con todas las garantías», del art. 24.2, puesto que la subsistencia de los medios de impugnación constituye la principal garantía frente al arbitrio judicial.
 
El derecho a la participación popular en la justicia penal aparece expresamente mencionado en el art. 125 de la CE, en cuya virtud los «ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine»; derecho constitucional que en todo lo referente a la participación de los ciudadanos en el Jurado ha de ser puesto en relación con el art. 23.2 CE que contempla el derecho de acceso a los cargos y «oficios públicos en condiciones de igualdad».
 
Del estudio sistemático de ambas normas constitucionales cabe inferir la existencia en nuestro ordenamiento, de dos derechos fundamentales: a) un derecho fundamental, cívico y activo, que asiste a todo ciudadano a acceder al oficio del Jurado, «en la forma que la Ley determine» (art. 125), y b) una vez instaurado el Jurado, la acusación por un delito que entre dentro de su esfera de competencia originará (de la conexión del art. 125 con el derecho al juez legal del art. 24.2) un derecho fundamental del imputado a ser juzgado por el Jurado que se erige en «el predeterminado por la Ley».
 
Tales derechos constitucionales a acceder al Jurado y a ser juzgado por él integran un derecho de configuración legal, cuyo ejercicio necesita de la interposición de legislador. En nuestro ordenamiento, dicha interposición la constituye la Ley Orgánica 5/995, del Jurado, cuyas Secciones Segunda y Tercera del Capítulo 2º regulan el derecho de acceso al Jurado, previendo todo un estatuto de los jurados y un procedimiento de selección claramente respetuoso con el mandato del art. 23.2, conforme al cual el acceso a los oficios públicos ha de serlo «en condiciones de igualdad».
 
El derecho al «juez legal o natural» se encuentra previsto en nuestra Constitución, y a diferencia de otros ordenamientos (cfr. art. 101 de la «Grundgesetz» alemana), en dos preceptos diferenciados: positivamente, se recoge en el artículo 24.2, que consagra el derecho que todos tienen «al juez ordinario predeterminado por la ley» y, negativamente, en el artículo 117.6 que viene a declarar la prohibición de los «Tribunales de excepción».
 
Aun cuando la determinación del referido concepto constituya una cuestión nada pacífica, podemos definir al juez legal penal como el derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos del Derecho, a ser juzgados por un órgano jurisdiccional, creado mediante Ley Orgánica y perteneciente a la jurisdicción penal ordinaria, respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, independencia e imparcialidad y sumisión a la Ley y constituido con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas.