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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (III): INSPECCIÓN

Curso 2017/2018 / Cod.26615105

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (III): INSPECCIÓN

CONTEXTUALIZACIÓN

La asignatura Procedimientos Tributarios (III): Inspección pertenece a la especialidad en Tributación del Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se trata de una asignatura optativa de segundo cuatrimestre con una carga lectiva de 5 ECTS.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) regula en el Capítulo IV del Título III las actuaciones y procedimiento de inspección, de una manera más completa y estructurada que como lo hacía la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, destacando una regulación más completa en materia de duración del procedimiento de inspección y los efectos de su incumplimiento. Lo establecido en este Capítulo se desarrolla por el Título V del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

La Sección 1ª del Capítulo IV de la LGT se dedica a las disposiciones generales de las actuaciones y procedimientos de inspección. En ella, se definen las funciones administrativas encomendadas a la inspección tributaria, entre las que destaca la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y la comprobación de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

Junto a estas también se contemplan otras funciones como la de realizar actuaciones de obtención de información, la realización de comprobaciones de valor o la realización de actuaciones de comprobación limitada, entre otras.

Dentro de las facultades que tiene la inspección de los tributos destacan el examen de la documentación, la entrada en fincas, la obligación de atender a la inspección y la consideración de agentes de la autoridad.

Además, se regula que las actuaciones inspectoras se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Se desarrolla el valor probatorio de las actas, regulándose el resto de documentos en las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.

En la Sección 2ª se desarrolla las fases del procedimiento de inspección. La iniciación se produce de oficio con carácter general, si bien, se contempla la posibilidad en determinados casos de que el obligado tributario solicite que una comprobación iniciada con carácter parcial amplíe su alcance a general. Se regula de manera especial la duración del procedimiento y los efectos del incumplimiento de los plazos. Dentro del desarrollo del procedimiento de inspección se establecen normas en cuanto a lugar y el tiempo en el que se deben realizar las actuaciones inspectoras. Además, se contempla que una vez que se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización, se debe iniciar un trámite de audiencia previo a la suscripción de las actas.

En cuanto a la terminación del procedimiento, se distingue entre actas con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Las actas con acuerdo constituyen una novedad en la LGT de 2003, con objeto de reducir la conflictividad. Están previstas en supuestos de especial dificultad en la aplicación de la norma al caso concreto o para la estimación o valoración de elementos de la obligación tributaria de cierta incuantificación. En caso de imposición de sanción, se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre el importe de la sanción. En el Reglamento se desarrollan los tipos de liquidaciones derivadas de las actas de inspección, distinguiendo entre liquidaciones provisionales y definitivas. Además, se regulan otras formas de terminación del procedimiento.

Por último, dentro de las disposiciones especiales se regula el método de estimación indirecta y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación en la norma. En el Reglamento se completan estas disposiciones especiales y se regula las que derivan de la comprobación de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal y la declaración de responsabilidad en el procedimiento de inspección.