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LA FUNCIÓN INTERVENTORA

Curso 2017/2018 / Cod.26615181

LA FUNCIÓN INTERVENTORA

PRESENTACIÓN

Si cualquier tipo de actividad económica en la que se administren recursos está sometida a control con mucha más razón debe estarlo la actividad económico-financiera del sector público que utiliza unos recursos que por definición son escasos, y que además han sido detraídos coactivamente a los ciudadanos mediante el ejercicio de la potestad tributaria de la Administración

El título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula el control de la actividad económico- financiera del sector público estatal ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el capítulo I, relativo a las normas generales, se configura el citado control como un control interno ejercido con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión económico-financiera se controla, y que tiene como objetivos la verificación del sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios de buena gestión financiera y a los establecidos en la citada Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Este control interno puede ejercerse en tres modalidades: función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.

El estudio de esta asignatura tiene como finalidad centrarse en la primera modalidad de control interno antes mencionada, la función interventora o fiscalización previa, que tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.