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RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARCIALES AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO ELECTORAL

Los cambios producidos en la representación en el Claustro Universitario en el sector de catedráticos de universidad y en el sector de los profesores eméritos han determinado que el número de titulares y suplentes no sea suficiente para completar sus representantes, según la distribución dispuesta en el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99.1.k), 250 y 258 de los Estatutos y en los artículos 31 y 32.1 del Reglamento Electoral General (REG) de la UNED:

HE RESUELTO:

Primero. - Convocar elecciones parciales al Claustro universitario para el sector de los catedráticos de universidad (1 titular y suplentes) y para el sector de los profesores eméritos (suplentes), que se celebrarán el día 13 de junio de 2023.

Segundo. - Establecer el Calendario Electoral que acompaña a la presente Resolución (artículo 34 del REG).

Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del REG, estas elecciones se celebrarán mediante el voto tradicional en papeleta y urna electoral, no admitiéndose el voto telemático. Consecuentemente, este proceso electoral debe regirse por las previsiones aplicables del REG y, en particular, por lo dispuesto en su artículo 47 antiguo: voto anticipado en las Unidades de Atención al Estudiante de los Campus y, el día de la votación, en la correspondiente Mesa y urna electoral.

Cuarto. - El número y ubicación de las Mesas electorales será determinado por la Junta Electoral Central en el momento de la publicación del censo provisional, y asignará a los electores según criterios de proximidad y proporcionalidad.

Quinto. - La elección de representantes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1.a y 55.1.c del REG, de forma que se complete el número de candidatos electos. Los candidatos que no resulten elegidos quedarán como suplentes, con el orden de prelación de los votos obtenidos, a fin de cubrir las vacantes que se vayan produciendo.

Sexto. - La circunscripción electoral para los electores del sector de los Catedráticos de universidad será la respectiva Facultad o Escuela de adscripción según lo establecido en el artículo 55.2 del REG.

El Rector
Ricardo Mairal Usón