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ONTOLOGÍAS, DICCIONARIOS Y LEXICONES RESTRINGIDOS COMPUTACIONALES

Curso 2017/2018 / Cod.24409193

ONTOLOGÍAS, DICCIONARIOS Y LEXICONES RESTRINGIDOS COMPUTACIONALES

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Se realizará una evaluación continua a lo largo de todo el proceso de aprendizaje con objeto de describir, interpretar y comparar el progreso de los alumnos en relación con los objetivos establecidos previamente.

En este proceso de evaluación continua se detectarán las necesidades y carencias de los alumnos, orientándoles en su aprendizaje y proporcionándoles pistas para la reorientación de los elementos formativos.

La evaluación continua es una etapa más del aprendizaje, por lo que el alumno tendrá en todo momento una visión global de su progresión.

La valoración del progreso de los alumnos se realizará mediante pruebas de evaluación continua a través de trabajos: informes, ensayos, resúmenes, presentaciones, e-portafolio, webquest, contribuciones al foro, participación, etc.

Las correcciones proporcionarán información sobre el proceso de aprendizaje, permitiendo así realizar las reorientaciones oportunas tanto al estudiante como al profesor.

Para poder obtener la nota final de aprobado, el estudiante deberá entregar todas las actividades obligatorias. La omisión de presentación de alguna de las actividades obligatorias implica la imposibilidad de superar la asignatura. Sin embargo, las calificaciones obtenidas por las actividades presentadas en los plazos indicados tendrán validez durante todo el curso académico. Por lo tanto, aquellos alumnos que no hayan presentado todas las actividades en la convocatoria de junio, podrán completarlas en la convocatoria de septiembre.

Se considerará que un alumno ha superado la asignatura cuando haya obtenido una nota igual o superior a 5 puntos, como resultado de la media ponderada de las actividades planteadas (siempre que se hayan presentado todas ellas).

Los resultados obtenidos por el alumno se calificarán de 0 a 10, con expresión de un decimal, al que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE 18/09/2003).