1. INFORMACIÓN
Con carácter general, las condiciones que deberá reunir la
información trasladada en cada caso serán las siguientes:
a. Será suficiente y habrá de proporcionarse en los
siguientes momentos:
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzca un cambio en las actividades
concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
- Cuando se haya producido una situación de emergencia.
b. Será facilitada por escrito cuando alguna de las empresas
genere riesgos calificados como graves o muy graves.
1.1 DEBERES DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS
Las empresas contratadas por la UNED para desarrollar
trabajos o prestar servicios en cualquiera de sus edificios o facultades deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
- Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de
las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los
trabajadores de la UNED y del resto de las empresas concurrentes en el centro,
en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por
circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
- Esta información deberá ser tenida en cuenta por los
empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos
y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el
artículo 16 LPRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos
que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las
circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
- Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades
concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar
de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
- Comunicarse de inmediato toda situación de emergencia
susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las
empresas presentes en el centro de trabajo.
- Informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos
derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de
trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL.
1.2. DEBERES DE INFORMACIÓN DE LA UNED
Además de cumplir las medidas descritas en el apartado
anterior, la UNED, empresario titular del centro de trabajo a estos efectos,
deberá informar a los restantes empresarios concurrentes sobre:
- Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan
afectar a las actividades por ellos desarrolladas.
- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
- Las medidas de emergencia que se deben aplicar.
2. INSTRUCCIONES
2.1. INSTRUCCIONES A IMPARTIR POR LA UNED
Recibida la información sobre los riesgos específicos de las
actividades que desarrollen las empresas concurrentes en el centro de trabajo,
cuando sea necesario, la UNED dará al resto de empresarios concurrentes
instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de
trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y
sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de
emergencia.
Las condiciones que deberán reunir las instrucciones
trasladadas en cada caso serán las siguientes:
- Serán suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en
el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
- Deberán proporcionarse en los siguientes momentos:
a. Antes del inicio de las actividades.
b. Cuando se produzca un cambio en los
riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores
de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
- Deberán facilitarse por escrito cuando los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las
empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.
2.2. MEDIDAS A ADOPTAR POR LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES
Además de cumplir lo prescrito en el APARTADO 2.1, en
relación con las instrucciones recibidas, las empresas concurrentes deberán
tener en cuenta las siguientes medidas de necesaria adopción:
- Cumplimiento de las instrucciones dadas por la UNED.
- Traslado a sus trabajadores respectivos de la información y
las instrucciones recibidas de la UNED en los términos previstos en el artículo
18.1 LPRL.
3. VIGILANCIA
Además de lo previsto en los APARTADOS 2.1 y 2.2, cuando
contrate o subcontrate con otros empresarios la realización de obras o servicios
correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en sus propios
centros de trabajo, la UNED deberá cumplir las obligaciones siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas.
- Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas
concurrentes en sus centros de trabajo han establecido los necesarios medios de
coordinación entre ellas.
- Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas, antes
del inicio de la actividad en sus centros de trabajo, que le acrediten por
escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación
de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
- Exigir a tales empresas que le acrediten por escrito que
han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de
los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en sus centros de trabajo.
Las acreditaciones previstas en los dos últimos párrafos
deberán ser exigidas por la empresa contratista para su entrega a la UNED,
cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o
servicio.