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Metodología

1. INFORMACIÓN

Con carácter general, las condiciones que deberá reunir la información trasladada en cada caso serán las siguientes:

a. Será suficiente y habrá de proporcionarse en los siguientes momentos:

- Antes del inicio de las actividades.

- Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

- Cuando se haya producido una situación de emergencia.

b. Será facilitada por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

1.1 DEBERES DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS

Las empresas contratadas por la UNED para desarrollar trabajos o prestar servicios en cualquiera de sus edificios o facultades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la UNED y del resto de las empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

- Esta información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 LPRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

- Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

- Comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

- Informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL.

1.2. DEBERES DE INFORMACIÓN DE LA UNED

Además de cumplir las medidas descritas en el apartado anterior, la UNED, empresario titular del centro de trabajo a estos efectos, deberá informar a los restantes empresarios concurrentes sobre:

- Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas.

- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.

- Las medidas de emergencia que se deben aplicar.

2. INSTRUCCIONES

2.1. INSTRUCCIONES A IMPARTIR POR LA UNED

Recibida la información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen las empresas concurrentes en el centro de trabajo, cuando sea necesario, la UNED dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

Las condiciones que deberán reunir las instrucciones trasladadas en cada caso serán las siguientes:

- Serán suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

- Deberán proporcionarse en los siguientes momentos:

    a. Antes del inicio de las actividades.

    b. Cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

- Deberán facilitarse por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.

2.2. MEDIDAS A ADOPTAR POR LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES

Además de cumplir lo prescrito en el APARTADO 2.1, en relación con las instrucciones recibidas, las empresas concurrentes deberán tener en cuenta las siguientes medidas de necesaria adopción:

- Cumplimiento de las instrucciones dadas por la UNED.

- Traslado a sus trabajadores respectivos de la información y las instrucciones recibidas de la UNED en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL.

3. VIGILANCIA

Además de lo previsto en los APARTADOS 2.1 y 2.2, cuando contrate o subcontrate con otros empresarios la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, la UNED deberá cumplir las obligaciones siguientes:

- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas.

- Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en sus centros de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

- Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas, antes del inicio de la actividad en sus centros de trabajo, que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

- Exigir a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en sus centros de trabajo.

Las acreditaciones previstas en los dos últimos párrafos deberán ser exigidas por la empresa contratista para su entrega a la UNED, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.