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La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales debe garantizar por parte de las empresas concurrentes, la aplicación coherente de la normativa legal y reglamentaria, el seguimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecuación entre los riesgos existentes en los lugares de trabajo y las medidas establecidas para su prevención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y su desarrollo por parte del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, con carácter general, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.