La coordinación de actividades empresariales para la
prevención de los riesgos laborales debe garantizar por parte de las empresas
concurrentes, la aplicación coherente de la normativa legal y reglamentaria, el
seguimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, el control de las
interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecuación entre
los riesgos existentes en los lugares de trabajo y las medidas establecidas para
su prevención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante,
LPRL) y su desarrollo por parte del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales, con carácter general, cuando en un mismo centro de trabajo
desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán
cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las
empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan
o no relaciones jurídicas entre ellos.