El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los
poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y
económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
A partir de este principio fundamental, la exposición de los
derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales puede
realizarse enumerando las obligaciones de los empresarios, puesto que existe una
correlación entre las obligaciones de las empresas y los derechos de los
trabajadores en esta materia.
El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba
el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, señala que el
Estado promoverá cuantas actuaciones contribuyan al mejoramiento de las
condiciones de trabajo de sus funcionarios.
El Estatuto de los Trabajadores determina que los
trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de
seguridad e higiene, añadiendo que el trabajador, en la prestación de sus
servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e
higiene.
Además del citado derecho básico de los trabajadores, la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales reitera en su
artículo 14 que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo. La Ley también recoge, directa o
indirectamente (como consecuencia de las obligaciones impuestas a las empresas),
los siguientes derechos:
- Derecho a disponer de equipos de protección individual.
- Derecho de información, consulta y participación.
- Derecho a recibir formación, teórica y práctica, en materia preventiva.
- Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
- Derecho de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos.
- Derecho de protección de la maternidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Estatuto de los
Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo
las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
En este sentido, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los
trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación
de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por
la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones del empresario.
Esta obligación genérica se concreta en una serie de
obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las
siguientes:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros
medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de
Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en
el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.
De acuerdo con la Ley, el incumplimiento por los trabajadores
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración
de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la
correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios
públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones
Públicas.