Artículo 6.
1. La administración electoral de la universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de los estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.
2. Integran la administración electoral de la UNED la Junta Electoral Central de la universidad, las comisiones electorales, y las Mesas Electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.
Artículo 7.
1. La Junta Electoral Central estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, que actuará como presidente.
b) Un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria, que actuarán como vocales, designados por sorteo, del que serán excluidos los miembros del consejo de dirección.
c) El secretario general de la universidad, que actuará como secretario.
2. Corresponde a la Mesa del Claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los alumnos se ajustará a lo establecido en el artículo 261 de los Estatutos. El cargo de miembro de la Junta Electoral Central será obligatorio.
3. En el sorteo de los miembros de la Junta Electoral Central se incluirán cinco suplentes por cada vocalía, que pasarán sucesivamente a ocupar el cargo por cese de algún titular. Agotada la lista de suplentes, se procederá a un nuevo sorteo en el plazo de un mes.
4. La Junta Electoral Central tendrá su sede en el edificio del rectorado de la Universidad.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Electoral Central cesarán en el cargo por:
a) Haber dejado de pertenecer al sector por el que fueron designados.
b) Presentarse como candidatos a órganos unipersonales de gobierno o al Claustro.
c) Incapacidad jurídica declarada.
d) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
Artículo 9.
1. Los miembros de la Junta Electoral Central no podrán ser designados Apoderados o Interventores en los procesos electorales que sean supervisados por la misma; tampoco podrán ser miembros de ninguna Mesa Electoral.
2. Los miembros de la Junta Electoral Central no podrán difundir propaganda o llevar a cabo cualquier otra actividad conducente a la captación de votos en los procesos electorales que sean supervisados por la misma.
Artículo 10.
1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad:
a) Aprobar los diversos censos electorales.
b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.
c) Supervisar las elecciones al consejo de gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la universidad.
d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.
e) Proclamar los resultados de los procesos electorales.
f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y los estatutos.
g) Supervisar el proceso de voto telemático, incluso con la realización de auditorias
externas o internas que controlen la neutralidad de la aplicación empleada para el
proceso de votación.
2. La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.
Artículo 11.
1. Las reuniones de la Junta Electoral Central serán convocadas por su Presidente, debiendo celebrarse en los casos contemplados en el presente reglamento para la adopción de cada uno de los acuerdos que conforman el proceso electoral, así como en todos aquellos supuestos en que el presidente estime necesario o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
2. Para la celebración válida de las reuniones será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente.
4. De cada sesión el secretario levantará acta en la que se hará constar el nombre de los asistentes, de los no presentes que justifiquen su ausencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, aquellas intervenciones cuya constancia se haya solicitado y un resumen sucinto del resto de las intervenciones, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
5. En los procesos electorales regulados en este Reglamento se habilitará un espacio de información específico en la web interna de la universidad, cuyos contenidos serán administrados por la Junta Electoral Central. La Junta Electoral Central publicará todos los acuerdos que tome inmediatamente después de cada una de sus sesiones en la web interna y en cuantos otros medios considere convenientes para la mejor agilidad y transparencia del proceso. En todo caso, los acuerdos que afecten directamente a personas concretas se notificarán a los interesados de la forma más rápida posible. Se entenderá que los candidatos tienen acreditado el interés legítimo.
Artículo 12.
En las elecciones a Rector y al Claustro, la Junta Electoral Central se reunirá una hora antes del inicio de las votaciones, permaneciendo reunida durante la jornada electoral hasta la proclamación provisional de los resultados.