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CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cod.26601028
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

 1.- Principios orientadores:

    El proceso de evaluación se estructurará y organizará de conformidad con las exigencias derivadas de estos dos principios: integralidad y continuidad.

    - Integralidad. En aplicación del principio de integralidad, serán objeto de valoración ponderada todas las actuaciones significativas que los alumnos lleven a cabo en relación con el proceso de adquisición y desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes correspondientes a la materia que cursan.

    - Continuidad. Por exigencias del principio de continuidad, la evaluación no se basará en pruebas aisladas de carácter sumatorio, sino que tomará ante todo cuenta del ritmo y grado de progreso que los alumnos vayan logrando en las distintas actividades que realicen a lo largo del curso.

 

2.- Criterios de valoración:

    Los criterios aplicables para medir y graduar la excelencia del aprovechamiento logrado por los alumnos en su proceso de adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes serán:

    1. la capacidad de realizar un aprendizaje autónomo;

    2. el nivel de los conocimientos adquiridos;

    3. la habilidad para aplicar esos conocimientos a la solución de problemas;

    4. la solidez de la argumentación a favor o en contra de las distintas opciones teóricas o prácticas;

    5. la profundidad de los análisis teóricos;

    6. la ordenación lógica de los aspectos implicados en los diferentes temas o problemas;

    7. el dominio ortográfico, semántico y sintáctico del lenguaje;

    8. la presentación formal de los trabajos y escritos.

 

3.- Valor porcentual de cada criterio:

    La calificación global final de cada alumno se determinará por la puntuación que obtenga en una escala numérica que va del 0 al 10.

    A su vez, el valor relativo que tiene asignado cada criterio en la determinación de esa calificación será: criterio 1 = 25%; criterio 2 = 20%; criterio 3 = 15%; criterio 4 = 15%; criterio 5 = 10%; criterio 6 =  8%; criterio 7 =  4%; criterio 8 =  3%. 

 

4.- Plan de actividades:

    Con la única exigencia de mantenerse dentro del campo temático de la asignatura, la orientación general y el diseño particular de cada actividad depende de la elección personal de cada alumno, pudiendo actuar éste de forma totalmente autónoma o con el asesoramiento previo del equipo docente.

El plan de actividades que han de llevar a cabo los alumnos incluirá:

    a) la lectura crítica de varios estudios sobre la materia;

    b) la elaboración de un trabajo de investigación (con una extensión aproximada de 50 páginas DINA4, a doble espacio);

    c) el examen y contraste de una muestra legal o jurisdiccional (elegida por  el alumno, salvo indicación explícita en contrario, y con una extensión que puede oscilar entre las 10 y las 20 páginas DINA4, a doble espacio);

    d) la solución de un problema práctico (real o hipotético, elegido por el alumno, salvo indicación explícita en contrario, y con una extensión que puede oscilar entre las 8 y las 15 páginas DINA4, a doble espacio).

    Las tres últimas actividades han de ser presentadas por escrito y enviadas por correo ordinario a la dirección de uno de los dos profesores responsables de la asignatura en cualquier momento anterior al del cierre académico del curso (15 de febrero en la convocatoria ordinaria y 15 de septiembre en la convocatoria extraordinaria). Su valoración se regirá por los siguientes indicadores:

Aportación personal a los análisis y soluciones 30%
Selección de la bibliografía 25%
Estructuracuón y sistematización 20%
Número, calidad y forma de las referencias bibliográficas 15%
Presentación formal 10%

 

5.- Directrices para la presentación del trabajo de investigación:


5.1. En la estructuración formal:

a) Página inicial (=portada) en que consten: título del trabajo, nombre de la asignatura a la que corresponde, identidad del autor (=el alumno) y fecha de entrega;

b) Índice general de los epígrafes o apartados y de los subapartados, con indicación de la página en que comienza cada uno[1];

c) Presentación o introducción del trabajo[2];

d) Texto desarrollado en sus diversos apartados y subapartados (con las referencias de la bibliografía, textos legales y jurisdiccionales, datos estadísticos o sociológicos, etc., utilizados como fuente de inspiración o contraste de las consideraciones que contiene el trabajo)[3]. Esta última aportación es imprescindible, ya que, al no tratarse de simples trabajos de opinión sino de inicio a la investigación, es obligado dejar constancia del material ajeno que se ha utilizado en los contrastes realizados en el transcurso del estudio;

e) Apartado de conclusiones en el que sean recogidos sucintamente los puntos de vista que el autor del trabajo considera que han de ser defendidos en relación con la materia o problemática de que dicho trabajo se ocupa;

f) Listado final de las publicaciones (bibliografía general) consultadas durante la realización de la investigación;

g) La extensión aconsejable[4] varía según cuál sea el tipo de trabajo. Así: a) en los trabajos de carácter doctrinal, podría estar entre las 30 y las 50 páginas; b) en los trabajos de examen y contraste de muestras legales o jurisdiccionales, podría estar entre las 10 y las 20 páginas; c) en los trabajos de solución de casos prácticos, podría estar entre las 8 y las 15 páginas.

 


5.2. En la delimitación del contenido:

a) Tras la introducción general, conviene entrar de inmediato en el análisis del tema o problema que constituye el núcleo central del trabajo;

b) El desarrollo de ese análisis ha de ceñirse a los aspectos que son realmente importantes, debiendo evitarse, en consecuencia, la inclusión de aspectos que son meramente colaterales y secundarios;

c) Ha de cuidarse sobre todo el rigor y la profundidad con que se realiza el examen de los diferentes temas, primando la intensidad del discurso sobre su extensión;

d) Conviene fragmentar el examen de los aspectos seleccionados en varios apartados (y, en su caso, subapartados), según lo exijan la claridad de la exposición y la existencia de perspectivas diferenciadas de análisis[5];

e) Ha de cuidarse que el recurso al llamado “aparato crítico” sea mesurado y ponderado, limitando las correspondientes referencias a aquellos elementos que contribuyan realmente a la clarificación del tema y al enriquecimiento del análisis.

 

5.3. En la forma de realizar la mención de las fuentes (“citas”):

a) En los distintos trabajos exigidos las ‘citas’ pueden colocarse en alguno de estos tres lugares: a) dentro del propio texto[6]; b) a pie de página[7]; c) al final del trabajo[8];

b) En los supuestos b) y c), las ‘citas’ se hacen de diferente manera, según que la publicación referenciada sea un libro[9] o un artículo de Revista[10]. (Cuando esa publicación es un capítulo de un libro colectivo, sigue un régimen muy similar al de los artículos de Revista);

c) Cuando se hace de nuevo referencia a una publicación ya citada, la ‘cita’ se realiza de manera diferente según que esa referencia afecte a una publicación mencionada en la ‘cita’ inmediatamente anterior[11] o afecte a una publicación que no está en este supuesto. Cuando ocurre esto último, hay que distinguir, a su vez, dos situaciones diferenciadas: que sólo se haya citado una publicación de ese autor o que hayan sido citadas varias. En el primer caso, la forma de citar es muy esquemática[12]; en el segundo, ha de ser un poco más detallada[13].

 

5.4. En el uso de las notas a pie de página:

a) Las notas a pie de página son utilizadas habitualmente con alguna de estas dos finalidades: a) para recoger las referencias a libros, artículos de Revista, leyes, declaraciones, convenios, datos, etc.; b) para ampliar los análisis que se recogen en el texto principal;

b) Para el primer supuesto serán útiles las indicaciones contenidas en el apartado precedente;

c) En el segundo supuesto, cumplen la finalidad de dar acogida al comentario o la explicación de algún aspecto (hecho, persona, situación, etc.) cuya inclusión en el texto principal lo engrosaría excesivamente, entorpeciendo su lectura, sin perjuicio de que pueden ser muy útiles para la plena comprensión de los expuesto en ese texto.

 

5.5. En el modo de configurar la bibliografía general:

a) No tiene mucho interés (ni es meritoria en la actualidad) la inclusión de un elenco bibliográfico que recoja todas las publicaciones que tienen algo que ver con el tema elegido como objeto del trabajo. La “bibliografía general” ha de limitarse, por tanto, a la mención de las que hayan sido efectivamente utilizadas por el autor del trabajo para la realización del mismo;

b) El orden de las publicaciones será el que corresponda al alfabético del primer apellido del autor y, en caso de que sean mencionadas varias obras de un mismo autor, la fecha de edición de éstas;

c) Como en todas las citas bibliográficas, la mención de cada publicación deberá recoger todos los datos editoriales que ayuden a cualquier lector a contrastar la fiabilidad de la información que se le ofrece.

 

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[1] Lo que implica que todas las páginas del trabajo han de llevar impreso el número de orden que les corresponde.

[2] Con ella se intenta que el lector se haga una primera idea de lo que se va a encontrar en el trabajo, de la metodología empleada y de la estructura del mismo. Esta parte debe elaborarse una vez que ya se tiene la investigación totalmente acabada (es la presentación del resultado definitivo, por lo que será difícil escribirla hasta que se tenga su desarrollo último).

[3] Estas referencias pueden hacerse siguiendo cualquiera de los métodos vigentes en la actualidad (serán explicados más adelante).

[4] Calculada en páginas DINA4, a doble espacio, en tamaño de letra 12 y con los márgenes (superior, inferior y laterales) que vienen dados de forma preestablecida por el procesador de texto.

[5] Habrá que mantener, pues, bajo control a las dos tendencias más habituales de los principiantes: de un lado, la de estructurar el contenido en un gran número de pequeños apartados; de otro lado, la de prescindir total o casi totalmente de la división en apartados.

[6] Por ejemplo, [Pérez Luño (autor del libro que se cita), 2008 (año de edición de ese libro), 53-61 (páginas en que se contiene la doctrina referenciada)]. Esta forma de citar presupone que hay, al final del trabajo, una bibliografía general en que figura la obra citada, con todos sus datos editoriales. Por otra parte, cuando son citadas varias obras escritas por el mismo autor en el mismo año, la identificación de cada una se hace añadiendo una letra del abecedario al año de edición. Ejemplo: 2008a, 2008b, 2008c, etc.

[7] Por ejemplo, Pérez Luño, A. E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª edic., Editorial Tecnos, Madrid, 2008, pp. 53-61.

[8] Cada cita se hace lo mismo que en el ejemplo precedente.

[9] Se hace como se ha indicado en la nota 7.

[10] Por ejemplo, Megías Quirós, J. J., “Dignidad, universalidad y derechos humanos”, Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva Época, Tomo XXII (2005), p. 251.

[11] En este caso, se hace así: ibidem [o ib.], p. 257.

[12] Por ejemplo, Pérez Luño, A. E., ob. cit. [o, de forma más breve, cit.], p. 56.

[13] Por ejemplo, Pérez Luño, A. E., Derechos Humanos..., ob. cit. [o, de forma más breve, cit.], p. 56.